ORDENANZA MUNICIPAL ANIMALES DOMESTICOS EN ARANJUEZ


LIBRO IX.-REGULACIÓN DE  LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES.

CAPÍTULO 1.-DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo IX.1.-Objeto y funciones municipales.
El objetivo de este Título es garantizar un adecuado control de los animales, así como de su debida protección, previniendo las molestias o peligros que pudiesen ocasionar a las personas y bienes. Queda regulada en él la tenencia de animales, domésticos o no, de compañía o utilizados con fines lucrativos, deportivos o de  recreo, así como los que se encuentren en régimen de explotación y consumo.
Las funciones municipales en esta materia son las previstas en los artículos siguientes y la legislación citada en el art. 2, las cuales serán ejercidas a través del servicio municipal correspondiente encargado de la vigilancia y control de los animales domésticos.

Artículo IX.2.-Normativa.
1. La conservación y protección de la fauna silvestre se hará a través de la aplicación de la Ley 2/1991 de la Comunidad Autónoma de Madrid y demás normativa vigente.
2. La tenencia de animales exóticos y/o de explotación se regirá por su normativa específica.
3. La tenencia y explotación de perros y animales domésticos que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad de los ciudadanos, queda regulada en los siguientes artículos, y en las materias no contempladas se atenderá a lo dispuesto en la Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, el Decreto 44/1991 de 30 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 1/1990 y a la Orden 11/1993 de 12 de enero, del Consejo de Economía que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid y demás normas de carácter general, así como a las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo IX.3.-Definiciones.
Animal doméstico de compañía: Todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía sin que exista actividad lucrativa alguna.
Animal silvestre de compañía: Todo aquel, perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado de un periodo de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
Animal doméstico en explotación: Todos aquellos adaptados al entorno humano, sean mantenidos por el hombre con fines lucrativos, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro  para la salud o la seguridad  de la sociedad circundante.
Animal abandonado: Se considera animal abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve ninguna identificación de origen o del propietario, o vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su propiedad.

Artículo IX.4.-Responsabilidad. SECRETARIA GENERAL AYTO. DE ARANJUEZ 
El poseedor de un animal, sin perjuicio de responsabilidades subsidiarias del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, espacios pùblicos y al medio natural en general.

Artículo IX.5.-Obligaciones generales.
Los poseedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, Asociaciones de Protección y Defensa de Animales y explotaciones ganaderas además de cumplir las prescripciones establecidas en la Ley 1&1990 de Protección de Animales domésticos del Decreto 11/1001 de 30 de mayo y subsiguientes, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto  en el presente Título, así como colaborar con la autoridad municipal para la obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos, para ello deberán poner en conocimiento del Servicio de Vigilancia y Control, las operaciones realizadas, así como nombres y domicilios de los nuevos propietarios.
En los mismo términos, quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas urbanas o rústicas, respecto a la existencia de animales en los lugares donde prestan servicios, con los límites que pueda imponerles su relación laboral.

Artículo IX.6.-Prohibiciones generales.
1. Queda prohibido, con carácter general y respecto a todos los animales:
A.   Causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad  ineludible.
B.   Maltratar o agredir de cualquier modo a los animales, o someterlos a cualquier práctica que les causara sufrimientos o daño no justificado.
C.   Abandonarlos. Se entenderá como abandono situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines, etc…en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos.
D.   Ejercer la venga ambulante de cualquier animal de compañía u otro tipo, fuera de los recintos y fechas expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absoluta respecto a cada especie animal según su reglamentación específica.
E.   Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la Ley.
F.    Utilizarlos en espectáculos, peleas y otras actividades si ello pueda ocasionarles sufrimientos, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos objeto de reglamentación específica, como la fiesta de los toros.
G.   No podrán llevarse a cabo experimentos con animales salvajes o vagabundos, a menos que los realizados con otros animales no permitan alcanzar los objetivos perseguidos por el experimento. Excepcionalmente y previa autorización de la autoridad competente, podrán llevarse a cabo experimentos fuera de los establecimientos usuales.
2. Los agentes de la autoridad, y cuantas personas puedan presenciar hechos comprendidos en estas prohibiciones, tienen el deber de denunciar a los infractores.
3. Está expresamente prohibido, de acuerdo con la legislación vigente, la tenencia, exhibición, venta, compra o cualquier manipulación con ejemplares de fauna protegida, sean vivos o muertos, y respecto también a sus restos, propágulos o crías. Los agentes de la autoridad tendrá facultades para la confiscación de estos especímenes o sus restos.

Artículos IX.7.-Decomiso de animales. SECRETARIA GENERAL AYTO. DE ARANJUEZ 
Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles malos tratos o tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de protección animal, podrán ser decomisados si su propietario o persona de quien dependan no adoptaren las medidas oportunas para cesar en tal situación.
Una vez decomisados, se aplicará lo dispuesto en el art. 22 de este Título.

CÁPITULO 2.-ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.
Sección 1.-Prohibiciones especiales
Artículo IX.8.-Prohibiciones especiales.
1. Queda prohibido el traslado de animales en los medios de transporte público, excepto en los servicios de taxi, a criterio del conductor. Se exceptúa de la prohibición aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas y jaulas sin que causen molestias a los viajeros.
2. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales a toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, centros de salud, farmacias y lugares públicos. Estos establecimientos si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas, que permitan dejar sujetos a los perros mientras se hacen la compra.
3. Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos en que por la especial naturaleza de los mismos éstos sean imprescindibles. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de animales en piscinas de utilización general y otros lugares en que habitualmente se baña el público, así como en lugares destinados especialmente a juego de niños.
4. Los dueños de hoteles, pensiones, bares, cafeterías, restaurantes y similares podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tales  prohibiciones. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos de bozal cuando proceda y sujetos por correa o cadena.
5. Queda prohibido el acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de uso común de comunidades de vecinos y otras estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.
6. Las normas precedentes no se aplican a los perros guías de invidentes.
7. Se prohíbe terminantemente dejar suelos en espacios exteriores toda clase de animales dañinos o feroces.

Artículo IX.9.-Prohibición expresa referente a especies amenazadas.
Se prohíbe la caza, captura,  tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibición pública, según corresponda en cada caso, tanto de las especies adultas como de los huevos y crías y de todas las subespecies y taxones inferiores amenazadas, independientemente de su procedencia, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. SECRETARIA GENERAL  AYTO. DE ARANJUEZ 

Artículo IX.10.-Perros en vía pública.
En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar, donde porten la medalla de control sanitario.
Deberán circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características La Autoridad Municipal podrá ordenar con carácter general el uso de bozal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.

Artículo IX.11.-Perros sueltos.
Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que no tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche, desde el día 15 de octubre al 23 de febrero, y a partir de las diez de la noche, desde dicha fecha hasta el 14 de octubre.

Artículo IX.12.-Perros guardianes.
Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc…deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro guardián.
Los perros guardianes deberán tener más de 12 meses de edad. No podrán estar permanentemente atados y en caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de movimientos.
En los sitios abiertos a la intemperie, se habilitará una caseta que proteja al animal de las temperaturas externas.
Artículo IX.13.-Perros guías de invidentes.
Los perros guías de invidentes, de conformidad a lo dispuesto en el RD 3.250/1983 de 7 de diciembre, podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplemento, cuando acompañen al invidente al que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en el mismo, especialmente respecto al distintivo oficial o durante el periodo de adiestramiento, acreditando debidamente este extremo.

Sección 2.-Condiciones sanitarias.
Artículo IX.14.-Inscripción.
Los poseedores o propietarios de perros y gatos deberán cumplir las siguientes prevenciones:
A.   Inscribirlo en el censo municipal canino o felino dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes contado desde su adquisición. El animal deberá llevar, necesariamente su identificación de forma permanente. LA SECRETARIA GENERAL AYTO. DE ARANJUEZ  documentación para el censado del animal le será facilitada en las oficinas del Servicio de Vigilancia y Control de Animales Domésticos en el Centro Integral Canino de Aranjuez, y centros legalmente establecidos para ello.
B.   A proveerse, en los servicios citados en el artículo anterior, de la documentación indicada si el animal tuviera más de tres meses y careciera de ella.
C.   Si cediesen o vendiesen algún perro o gato están obligados a comunicarlo al
Servicio de Vigilancia y Control, dentro del plazo de un mes, entregando la Tarjeta
Sanitaria Canina, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor, con
referencia expresa a su número de identificación censal.
D.   D. Igualmente las bajas por muerte o desaparición del animal se comunicarán en igual plazo y lugar citado acompañando la Tarjeta Sanitaria Canina.

Artículo IX.15.-Animales en viviendas urbanas y vehículos particulares.
1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, que no sean los derivados de la naturaleza misma del animal.
2. Corresponderá al Servicio de Vigilancia y control de Animales Domésticos la gestión de las acciones preventivas que podrán llevar a la retirada del animal. A estos efectos, se tendrá especialmente  en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presenten claros antecedentes de agresividad al entorno humano, que podrán ser desalojados por la Autoridad Municipal tomando como base esta circunstancia.
3. La subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores se hará siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas, si éstas así lo exigieran, salvo que se trate de perros guías de invidentes.
4. Se prohibe la permanencia continuada de perros en la terraza de los pisos, debiendo pasar la noche en el interior de las viviendas, lo propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra durante la noche, también podrán serlo si el animal permanece a la intemperie en condiciones climatológicas adversas a su propia naturaleza.
5. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de modo que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les supongan condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológico o fisiológico.

Artículo IX.16.-Deyecciones en vías públicas y parques.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, aceras, jardines y paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juegos de niños.
En caso necesario, para que evacúen dichas deyecciones deberán llevarlos a los evacuatorios controlados.
En el caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras, vías públicas o cualquier zona peatonal, la persona que conduzca el animal está obligado a su limpieza inmediata.
Del cumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales y, subsidiariamente los propietarios de los mismos.

Artículo IX.17.-Curas y tratamientos. SECRETARIA GENERAL AYTO. DE ARANJUEZ 
1. El poseedor de un animal estará obligado a practicarle las curas adecuadas que precise y proporcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y las medidas sanitarias preventivas, en su caso, que disponga la autoridad municipal u otros organismos competentes.
2. Los perros y gatos deberán ser vacunados periodicamente en las fechas fijadas al respecto haciéndose constar el cumplimiento de esta obligación en la Tarjeta de Control Sanitario, así como contra cualquier enfermedad que consideren necesarias las autoridades sanitarias competentes. Los perros no vacunados deberán ser recogidos por los Servicios Municipales y sus dueños sancionados.
3. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia.
4. La Autoridad Municipal dispondrá, previo informe de los Servicios Veterinarios, el sacrificio, sin indemnización ninguna, de aquellos animales a los que se hubiere diagnosticado rabia y otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el hombre, y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo IX.18.-Animales Muertos.
Queda prohibido el abandono de animales muertos. Para la recogida de los mismos se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Sección 3.-Agresión a personas y animales.
Artículo IX.19.-Agresión.
1. El que ha sufrido mordedura de un perro agresor tendrá la obligación de comunicarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo.
2. Los propietarios o poseedores de los perros mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor,  tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo IX.20.-Control sanitario.
1. Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabio o haber sido mordidos por otros animales, deberán ser sometidos a control veterinario oficial durante catorce días. El periodo de observación transcurrirá en el Centro Integral Canino, en cuyas dependencias quedará internado el mismo durante el plazo referido.
2. Transcurridas setenta y dos horas desde la notificación oficial al propietario sin que se haya cumplido lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, la autoridad municipal adoptará las medidas oportunas e iniciará los trámites procedentes para llevar a efecto el internamiento del animal, así como para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar. A petición del propietario, y previo informe de los Servicios Veterinarios Oficiales, la observación del animal podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que el animal esté debidamente documentado. SECRETARIA GENERAL  AYTO. DE ARANJUEZ 
3. Si el perro agresor fuera de los llamados abandonados o de dueño desconocido, los Servicios Municipales o las personas agredidas, si pudiesen realizarlo, procederán a su captura e internamiento en el Centro Integral Canino a los fines indicados.
4. Los gastos que se originen por la retención y control de los animales serán satisfechos por los propietarios.

Artículo IX IX.21.-Casos de rabia.
Los animales mordidos por otro o sospechosos de padecer rabia deberán ser sometidos a observación, al tratamiento que resulte adecuado y, en su caso, a sacrificio.

Sección 4.-Abandonos.
Artículo IX.22.-Animales sin identificación.
Los perros y gatos abandonados y los que sin serlo, circulen dentro del casco urbano o por el término municipal, desprovistos del collar serán recogidos y conducidos al Centro Integral Canino de Aranjuez, donde permanecerán durante un plazo de 30 días si su dueño no fuera conocido; si bien cabe que este plazo se vea  reducido por motivos que justifique el citado Centro, notificando previamente al Ayuntamiento cualquier acción que dicha entidad pudiera realizar. Si éste estuviera identificado, se le notificará la recogida del animal, y dispondrá de un plazo de diecinueve días para su recuperación, abonando los gastos correspondientes a su manutención y atención sanitaria, según los precios públicos vigentes. Transcurrido dicho plazo se considerará el animal como abandonado. Si la recogida del perro hubiera tenido como motivo la carencia de medalla de control sanitario, el propietario o poseedor deberá obtenerla en la plazo de 10 días.

Artículo IX.23.-Retención de animales.
Los perros y gatos depositados que no hayan sido reclamados por sus dueños en los plazos indicados, quedarán otros tres días a disposición de quien los solicite regularizando su situación sanitaria y de identificación.
También podrán ser cedidos a sociedades protectoras de animales legalmente reconocidas si así lo reclamaran.
Los no retirados ni cedidos se sacrificarán por procedimiento eutanásicos, quedando absolutamente prohibido el empleo de estricnica y otros venenos, así como procedimientos que ocasionen la muerte con su sufrimiento.
Todo sacrificio debe hacerse de forma humanitaria mediante inyección de barbitúricos solubles o inhalación de monóxido de carbono.
El sacrificio, la desparasitación o la esterilización, en su caso, se realizará bajo control veterinario. Durante la recogida o retención se mantendrá a los animales en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie.

Artículo IX.24.-Cesión de animales. SECRETARIA GENERAL AYTO. DE ARANJUEZ 
Los propietarios de perros o gatos que no deseen continuar poseyéndolos, deberán cederlos a otras personas o entrarlos a los Servicios Municipales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Del Centro Integral Canino, los animales para su cesión, saldrán vacunados e identificados.

Artículo IX.25.-Internamiento por decisión de autoridad competente.
Por mandamiento de la autoridad competente podrá ingresarse un animal en el Centro Integral Canino. La orden de ingreso deberá precisar el tiempo de retención y observación a que deba ser sometido y la causa de la misma, indicando, además, a cargo de quién se satisfarán los gastos que por tales causas se originen.
Salvo orden en contrario, transcurrido un mes desde el internamiento del animal sin haber sido recogido, se procederá en forma que se señala en el art. 22 de este Título.

No hay comentarios:

Publicar un comentario